Código Civil estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 144. Cuando se trate de citar a peritos, testigos o personas que no sean parte en el juicio, la notificación se podrá realizar personalmente o por instructivo. Estos instructivos se entregarán por conducto de las partes interesadas en la cita o por medio de notificadores, levantando en ambos casos constancia para agregarse a los autos.

También podrá citarse a las personas a que se refiere este artículo, por correo certificado o por telégrafo, a costa, en ambos casos, del promovente. Cuando se haga por telégrafo la citación, se enviará por duplicado a la oficina que haya de trasmitirlo, la cual devolverá sellándolo previamente, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando se trate de citar a peritos, testigos o personas que no sean parte en el juicio, la notificación se podrá realizar personalmente o por instructivo. Estos instructivos se entregarán por conducto de las partes…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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