Código Civil estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 153. No se notificarán al que presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes:

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 23 I. Cuando se prevenga en el mismo despacho que se practique alguna diligencia con citación, intervención o concurrencia del que lo hubiere presentado o del representante; y, II. Cuando sea necesario requerirle para que suministre información que pueda facilitar el cumplimiento del exhorto o despacho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

No se notificarán al que presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes: Miércoles 23 de julio…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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