Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 156. Se llaman costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio, sean los que inmediatamente originen las promociones y diligencias constantes en los autos, y los demás que fueren indispensables para el fin indicado.
Por ningún acto judicial se cobrarán costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.