Código Civil estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 158. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquéllas, satisfaga a la contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios del procurador, cuando fueren abogados con título legal registrado.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquéllas, satisfaga a la contraria todas las que hubiere erogado o…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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