Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 160. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, substanciándose en forma incidental. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, si lo fuere la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.