Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162. Salvo la competencia territorial, ninguna otra es prorrogable. Cuando se trate de aquélla, las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior que debe decidirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.