Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 172. Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, remitirá éste los autos del juicio y de la tercería al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión; y éste substanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.