Código Civil estatal

Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 184. Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del funcionario recusado.

Si la recusación se declara procedente, será nulo lo actuado por el funcionario recusado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del funcionario recusado. Si la recusación se declara procedente, será nulo lo actuado por el funcionario recusado a partir de la fecha en que…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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