Artículo 191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191. El tribunal que conozca de la recusación abrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de parte, por un término de hasta por cinco días, siendo admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, incluso la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria al recusante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.