Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 204. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III, VI, VII y VIII del artículo 196, procede contra cualesquier persona que tenga en su poder documentos o las cosas que en dichas disposiciones se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.