Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206. Las diligencias preparatorias previstas en las fracciones IV y V del artículo 196, así como en el artículo 197, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, aplicándose las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.