Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 210. Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde aquélla se encuentre, siempre que fuere dentro del territorio jurisdiccional del juez actuante; si estuviera fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia, el acreedor reciba o vea depositar el bien debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.