Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220. Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino también al tutor, albacea o cualquier otro representante legítimo, socio o administrador de bienes ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.