Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227. Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el promovente dará garantía para responder por los daños y perjuicios que se sigan al ejecutado, ya sea porque se revoque la providencia o se absuelva al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.