Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 278. Cuando hubiere de recibirse alguna prueba fuera del Estado, una vez admitida, el juez prevendrá al oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito de la cantidad que como indemnización se fije, la que podrá ser de 150 a 300 veces el salario mínimo, la cual se hará efectiva en favor de la contraparte, en caso de que no se desahogue por causas imputables al oferente. No haciéndose la exhibición dentro del plazo fijado, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, sin recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.