Código Civil estatal

Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 280. Todo litigante está obligado a absolver posiciones cuando así lo exigiere el contrario. En los mismos términos podrán articularse posiciones al mandatario o representante de alguna de las partes sobre hechos personales.

El que haya de absolver posiciones será apercibido que si dejare de comparecer sin causa justificada, se le declarará confeso de aquellas posiciones que se hayan calificado de legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Todo litigante está obligado a absolver posiciones cuando así lo exigiere el contrario. En los mismos términos podrán articularse posiciones al mandatario o representante de alguna de las partes sobre hechos personales.…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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