Artículo 296 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 296. Se consideran documentos públicos:
I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;
II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos;
III. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello;
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizadas por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil;
VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados, y las copias certificadas que de ellas se expidan;
VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;
VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio;
IX. Los documentos auténticos expedidos por fedatarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas; y, X. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.