Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 299. Los documentos se exhibirán al momento de presentar la demanda y contestación, reconvención y su respuesta.
En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 244 de este código, y para este efecto las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se hallan en poder de terceros o si son propios o ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.