Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 301. Cuando el documento a que se refiere el artículo anterior no tratare de hacerlo valer el interesado en juicio sino sólo de autentificarlo, lo presentará al juez en vía de diligencias de jurisdicción voluntaria para que nombre un traductor que considere apto e imparcial y se encargue de hacer la traducción, a fin de que con ella sea autentificado el documento. Si éste, aunque proceda del extranjero, se encuentra redactado en castellano y el interesado pretende que se autentifique, no es necesario que lo presente a un juez sino sólo al notario respectivo, quien practicará esa formalidad con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.