Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 309. Las partes podrán objetar o impugnar documentos desde que fueren ofrecidos, hasta la audiencia preliminar. Los exhibidos con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.