Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 322. Al admitir la prueba el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique, antes de la fecha determinada para la audiencia de juicio, en el día, hora y lugar que para tal efecto fije.
Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la diligencia y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir los testigos de identificación y los peritos que fueren necesarios.
En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 275 de este código.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.