Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 339. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.