Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 345. La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo consideraban como tal, o si se hizo en la demanda o en la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.