Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 355. El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena y la hará también el reconocimiento hecho por un heredero en lo que a él concierne.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.