Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 364. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 veces el salario mínimo;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y, IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.