Código Civil estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 366. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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