Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 386. Si el litigante rebelde se presenta en la audiencia preliminar, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que acredite debidamente que en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, estuvo impedido de comparecer en el juicio por fuerza mayor no interrumpida.
Esta comprobación se tramitará en vía incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.