Artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 391. El albacea provisional cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea definitivo, entregando a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.