Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 404. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos como se previene en este capítulo, y los hará protocolizar en una misma notaría en los casos previstos por los artículos 1399 al 1401 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.