Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 434. Los títulos y acciones que se coticen en la Bolsa de Valores podrán valuarse por informe de ésta misma.
No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público de fecha que esté comprendida dentro del año inmediato anterior a la muerte del autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.