Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 452. El albacea provisional no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga con la testamentaría o intestado, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.