Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46. Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte, pero el juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, puede de oficio inhibirse del conocimiento del negocio. Su resolución en ese sentido será apelable en efecto suspensivo.
Si se interpuso el recurso, el superior, sin más trámite que oír a las partes en audiencia, decidirá confirmando o revocando el auto del inferior, devolviendo los autos al juzgado de su procedencia o remitiéndolos directamente al juez declarado competente.
Las cuestiones de competencia se tramitan sin suspender el procedimiento, la subsistencia de éste quedará pendiente del resultado de la cuestión de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.