Código Civil estatal

Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 46. Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte, pero el juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, puede de oficio inhibirse del conocimiento del negocio. Su resolución en ese sentido será apelable en efecto suspensivo.

Si se interpuso el recurso, el superior, sin más trámite que oír a las partes en audiencia, decidirá confirmando o revocando el auto del inferior, devolviendo los autos al juzgado de su procedencia o remitiéndolos directamente al juez declarado competente.

Las cuestiones de competencia se tramitan sin suspender el procedimiento, la subsistencia de éste quedará pendiente del resultado de la cuestión de competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte, pero el juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, puede de oficio inhibirse del conocimiento del negocio.…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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