Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 467. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.