Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 478. Todo legatario de cantidad determinada tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.