Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 483. Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho de bienes muebles adjudicados, se entregarán al heredero o legatario a quien pertenezca la cosa, poniéndose en cada instrumento, por el secretario del juzgado, una nota en que se haga constar la adjudicación.
Cuando en un mismo título estén comprendidos bienes adjudicados a diversos coherederos, o uno solo pero dividido entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés representado, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.