Código Civil estatal

Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 485. Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 59 El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de una publicación que se hará en un diario que se edite en el lugar del trámite y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado.

Además el notario recabará la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 491.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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