Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 487. Tratándose de una sucesión intestamentaria, la totalidad de los interesados al acudir ante el notario público, justificarán el parentesco y grado del mismo que los hubiere unido con el autor de la herencia.
El notario público, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 491 de este código, ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
Llevada a cabo la publicación a que se refiere el párrafo anterior, el notario podrá declarar el derecho de los herederos y conminará, en su caso, a los interesados a nombrar albacea en los términos del artículo 424 de este código.
En lo no previsto en este capítulo se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.