Código Civil estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 490. En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan a la tramitación aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos:

I. Que los interesados sean mayores de edad. Si entre los interesados existieren menores o mayores incapacitados, éstos deberán estar debidamente representados;

II. Que en los casos de intestado, la denuncia se firme por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, expresando su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea. Asimismo, exhibirán las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor o autores de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con éstos;

III. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará éste, así como el acta de defunción de su autor;

IV. Exhibirán inventario de los bienes firmado por los interesados, así como el avalúo expedido por perito autorizado; y, V. Presentarán el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

En las sucesiones intestadas o testamentarias que se sometan a la tramitación aquí prevista, se observarán los siguientes requisitos: I. Que los interesados sean mayores de edad. Si entre los interesados existieren…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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