Código Civil estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 5. Los tribunales tienen, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes potestades y deberes:

I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos;

II. En cualquier estado o instancia del proceso, ordenar la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados. Las partes pueden ser asistidas por procuradores.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 3 Los interrogatorios se practicarán sin formalidad alguna;

III. Rechazar de plano cualquier incidente o pretensión que racionalmente merezca calificarse de intrascendente o dilatoria, en notoria relación con el asunto que se ventile; y IV. Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o deficiencia formal que notare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los tribunales tienen, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes potestades y deberes: I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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