Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 501. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, se haya o no establecido en ella las bases para su liquidación, el que obtuvo a su favor el fallo sobre este punto presentará la relación e importe de los mismos. De esta regulación se correrá traslado al condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad no líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.