Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 504. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado e indicará también a quién deben rendirse. En los casos especiales de rendición de cuentas que establece este código se estará a lo dispuesto en los capítulos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.