Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 523. En los casos autorizados por la fracción XII del artículo 521, la traba de ejecución en sueldos y salarios de empleados y trabajadores sólo recaerá en la porción permitida legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.