Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 528. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.