Artículo 534 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 534. Si el embargo recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, muebles preciosos, ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de custodio de los mismos, los que conservará a disposición del juez. Si los muebles producen frutos, rendirá cuentas en los términos del artículo 542 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.