Artículo 536 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 536. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para su venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juez con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.