Artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57. Salvo los casos previstos en el artículo 54 de este código, en todos los demás en que sea declarada improcedente la incompetencia, la parte que la hubiere hecho valer será condenada en costas generadas en el procedimiento que hizo nacer y se le impondrá además una multa de 100 salarios mínimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.