Artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 570. Consignado el precio con arreglo al artículo anterior, el juez prevendrá al ejecutado para que dentro de tres días otorgue a favor del comprador la escritura de venta correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, lo hará el juzgado en su rebeldía, haciéndose constar esta circunstancia en el documento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.