Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 582. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, presentados los avalúos, se anunciará su venta por tres veces dentro de tres días en el tablero de avisos del juzgado, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor, siendo aplicables en lo no previsto en este artículo, los preceptos que regulan la subasta pública de inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.