Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 586. Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones que fueren opuestas ante él por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, y tomará simplemente razón de sus promociones en el expediente, antes de devolverlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.