Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59. El objeto de la excepción de conexidad es que un mismo tribunal conozca los litigios conexos y los resuelva por una misma sentencia, aún cuando los tramite por cuerda separada.
Se entenderá que existe conexidad de litigios, cuando entre ellos haya identidad de personas, identidad de acciones o éstas provengan de una misma causa y las cosas sean distintas.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 11 La parte que oponga la excepción acompañará a su escrito copia autorizada de la demanda y contestación del juicio conexo. De este escrito se correrá traslado por tres días a la parte contraria y el juez dictará su resolución en la audiencia preliminar, pudiendo previamente mandar inspeccionar el juicio diverso del que conoce y se ha señalado como causa de la excepción.
Declarada procedente dicha excepción, el tribunal que conoció de ella remitirá los autos respectivos al que conoce del litigio conexo.
Si la excepción se hubiere hecho valer en ambos juicios y en los dos se declarare procedente, conocerá de ellos el que haya tomado conocimiento del litigio más antiguo. Si las resoluciones son de contenido diferente, prevalecerá la que primero cause estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.